CONSEJO DE INFRAESTRUCTURA
La existencia de un Consejo de Infraestructura tiene como finalidad lograr una mayor coordinación y participación de otras entidades públicas en la distribución de los recursos destinados a la infraestructura, así como asegurar grados crecientes de descentralización en las decisiones de inversión.
Funciones del Consejo de Infraestructura.
Con el fin de lograr una eficiente y eficaz coordinación de las acciones de las entidades públicas en el ámbito de la infraestructura nacional al Consejo de Infraestructura corresponderá:
Resolver, sobre la base de la proposición del Ministro de Obras Públicas, la distribución de los recursos del Fondo Nacional Infraestructura Pública;
Aprobar, sobre la base de la proposición del Ministro de Obras Públicas, los convenios de desempeño entre el Consejo y las unidades técnicas ejecutoras de los proyectos de inversión, estudios básicos y programas. Dichos convenios de desempeños deberán contener metas, plazos, así como asignar montos máximos de gastos de administración para la ejecución de las obras;
Aprobar, sobre la base de la proposición del Ministro de Obras Públicas, los convenios de programación establecidos en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, así como la distribución regional de los recursos del fondo que sean destinados como Inversión Sectorial de Asignación Regional;
Aprobar, sobre la base de la proposición del Ministro de Obras Públicas, los montos máximos de recurso y la cantidad de asignaciones de fiscalización para inspectores fiscales o agentes públicos según lo establecido en el Estatuto de Inspección Fiscal;(Este es otro instrumento modernizador propuesto)
Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende.
Por otra parte, podrían conformar el Consejo de Infraestructura:
Ministro (a) de Obras Públicas, que lo presidirá.
Subsecretario (a) de Obras Públicas.
Subsecretario (a) de Desarrollo Regional.
Subsecretario (a) de Transporte.
Subsecretario (a) de Planificación y Cooperación.
Subsecretario (a) de Vivienda y Urbanismo.
Subsecretario (a) de Hacienda.
Un reglamento podría normar su funcionamiento, o la ley respectiva podría regular los quórum de aprobación, más como es un consejo de administración, todos aquellos detalles podrían ser derivados al reglamento respectivo.
Tanto las funciones del Consejo, como su conformación, aseguran – aunque no sea evidente - al Ministro de Obras Públicas la independencia necesaria para la determinación de la Política Nacional de Infraestructura, así como la flexibilidad de la operatoria presupuestaria de los Fondos del Ministerio. Además de permitir modalidades de gestión que premien o castiguen a las instituciones o unidades técnicas ejecutoras dependientes del Ministerio de Obras Públicas.
No quiero profundizar más el análisis de la entidad propuesta, pues otros vértices y ventajas se desprenden de su lectura, en especial para aquellos que conocen de la operatoria del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
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