Friday, March 03, 2006

CONSEJO DE INFRAESTRUCTURA

La existencia de un Consejo de Infraestructura tiene como finalidad lograr una mayor coordinación y participación de otras entidades públicas en la distribución de los recursos destinados a la infraestructura, así como asegurar grados crecientes de descentralización en las decisiones de inversión.

Funciones del Consejo de Infraestructura.

Con el fin de lograr una eficiente y eficaz coordinación de las acciones de las entidades públicas en el ámbito de la infraestructura nacional al Consejo de Infraestructura corresponderá:

Resolver, sobre la base de la proposición del Ministro de Obras Públicas, la distribución de los recursos del Fondo Nacional Infraestructura Pública;

Aprobar, sobre la base de la proposición del Ministro de Obras Públicas, los convenios de desempeño entre el Consejo y las unidades técnicas ejecutoras de los proyectos de inversión, estudios básicos y programas. Dichos convenios de desempeños deberán contener metas, plazos, así como asignar montos máximos de gastos de administración para la ejecución de las obras;

Aprobar, sobre la base de la proposición del Ministro de Obras Públicas, los convenios de programación establecidos en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, así como la distribución regional de los recursos del fondo que sean destinados como Inversión Sectorial de Asignación Regional;

Aprobar, sobre la base de la proposición del Ministro de Obras Públicas, los montos máximos de recurso y la cantidad de asignaciones de fiscalización para inspectores fiscales o agentes públicos según lo establecido en el Estatuto de Inspección Fiscal;(Este es otro instrumento modernizador propuesto)

Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende.

Por otra parte, podrían conformar el Consejo de Infraestructura:

Ministro (a) de Obras Públicas, que lo presidirá.
Subsecretario (a) de Obras Públicas.
Subsecretario (a) de Desarrollo Regional.
Subsecretario (a) de Transporte.
Subsecretario (a) de Planificación y Cooperación.
Subsecretario (a) de Vivienda y Urbanismo.
Subsecretario (a) de Hacienda.

Un reglamento podría normar su funcionamiento, o la ley respectiva podría regular los quórum de aprobación, más como es un consejo de administración, todos aquellos detalles podrían ser derivados al reglamento respectivo.

Tanto las funciones del Consejo, como su conformación, aseguran – aunque no sea evidente - al Ministro de Obras Públicas la independencia necesaria para la determinación de la Política Nacional de Infraestructura, así como la flexibilidad de la operatoria presupuestaria de los Fondos del Ministerio. Además de permitir modalidades de gestión que premien o castiguen a las instituciones o unidades técnicas ejecutoras dependientes del Ministerio de Obras Públicas.

No quiero profundizar más el análisis de la entidad propuesta, pues otros vértices y ventajas se desprenden de su lectura, en especial para aquellos que conocen de la operatoria del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

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Thursday, March 02, 2006

FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

El Fondo Nacional de Infraestructura Pública es un programa de inversiones públicas, con finalidades de provisión de infraestructura pública de decisión centralizada, destinado al financiamiento de estudios básicos, programas y proyectos de inversión en los distintos ámbitos de infraestructura del país, así como la transferencia de capital para acciones tendientes al fortalecimiento de la infraestructura pública en regiones o a través del sistema de concesiones que administra el Ministerio de Obras Públicas. Este Fondo se constituirá por una proporción del total de gastos de inversión pública que establezca anualmente la Ley de Presupuestos, por los créditos externos que suscriba el estado de Chile para el Efecto y por aquellos recursos determinados por las leyes.

El Consejo Nacional de Infraestructura año a año determinará los ámbitos de la infraestructura pública a financiar a través de este Fondo.

Para asegurar la congruencia de las acciones financiadas por el Fondo, los proyectos de inversión, los estudios básicos y programas deberán contar con informe favorable del organismo de planificación nacional o regional, el cual deberá estar fundamentado en una evaluación técnico económica que analice su rentabilidad.

El noventa por ciento del Fondo Nacional de Infraestructura Pública será distribuido por el Consejo Nacional de Infraestructura entre los proyectos de inversión, programas y estudios básicos postulados por los organismos públicos facultados para el efecto. El restante 10% podrá financiar gastos provenientes de emergencias y programas de fortalecimiento institucional, no pudiendo superar estos últimos el 2,5% del total de recursos del Fondo.

La Administración Financiera del Fondo de Infraestructura Pública recaerá en la Subsecretaría de Obras Públicas, un reglamento deberá determinar el mecanismo de postulación de proyectos de inversión, estudios básicos y programas.

Los organismos facultados para participar de la postulación de iniciativas de inversión al fondo son los siguientes: Gobiernos Regionales, Subsecretaría de Transporte, Dirección General de Obras Públicas (Coordinadora de Concesiones), Dirección de Planeamiento, Dirección de Vialidad, Dirección de Aeropuertos, Dirección de Obras Hidráulicas, Dirección de Arquitectura, Dirección de Obras Portuarias. Además, a los fondos de fortalecimiento institucional podrán postular la Subsecretaría de Obras Públicas, Dirección General de Obras Públicas (DCyF, Fiscalía y Administración Central), y la Dirección General de Aguas.

La ejecución de las iniciativas de inversión aprobadas por el Consejo Nacional de Infraestructura se harán según el mecanismo de Convenio de Mandato entre el Ministerio de Obras Públicas y la Institución Técnica pertinente. Dicho convenio podrá establecer gastos de administración, los que en conjunto no podrán superar el 12% del total de recursos del Fondo. Además, dichos convenios podrán establecer metas financieras y técnicas según sea pertinente, tanto para un proyecto en particular como para la totalidad de las iniciativas de inversión encargadas a la institución pertinente.

El Fondo además podrá participar o cooperar en el financiamiento de iniciativas regionales a través del instrumento denominado Convenios de Programación, según el artículo 80 de la Ley 19.175.

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Thursday, February 02, 2006

INSTRUMENTO PARA LA POLÍTICA DE INFRAESTRUCTURA

Los últimos cuatro años golpearon ferozmente al área de infraestructura en el sector público, entre los escándalos por el pago de sobresueldos y una gestión destinada más a controlar la maquinaria productiva que a idear un política de infraestructura para el país, el Ministerio de Obras Públicas dedicó sus energías a culminar las obras de las grandes concesiones urbanas e interurbanas, y cumplir con el presupuesto de obras a un ritmo más lento, sin espacio para la creatividad, y sin respeto por la dignidad de los profesionales del área.

Difícil tarea le deja el Gobierno del Presidente Lagos, a nuestra futura Presidente (a), pues detener la acción o movimiento de un elefante es fácil, levantarlo y que vuelva a caminar es muy difícil.

Ha sido tendencia habitual de los Ministros de Obras Públicas intentar independizar la Política de Infraestructura del país de la voluntad de los sectorialistas del área en la Dirección de Presupuestos. Carlos Cruz esperaba lograrlo cuando se conformara el nuevo ministerio que fusionaría el MOP con Transporte y Telecomunicaciones, y Jaime Estévez esbozó una reingeniería institucional que homologara a la Dirección General de Obras Públicas a una empresa del Estado. Ambos caminos adolecían del mismo error, una compleja trama legislativa que intranquilizarían a los funcionarios del Ministerio y abriría una caja de proposiciones estructurales que harían dormir el proyecto por largo tiempo.

Dentro del diagnóstico general que ha sido recurrente al pasar de las autoridades del Ministerio de Obras Públicas están los siguientes: Los deficientes sueldos de inspectores fiscales de obras y consultoría, así como de otros cargos estratégicos (aminorado por la ley de funciones críticas, pero aún insuficiente en la cantidad de beneficiados); la escasa flexibilidad del presupuesto en el sentido que no permite fortalecer programas emergentes por la tremenda inercia presupuestaria de las grandes direcciones operativas; el reducido presupuesto de funcionamiento que no se condice con las reales necesidades de las direcciones, situación que se ha visto acentuado en los últimos cuatro años; y nulas iniciativas de fortalecimiento institucional por la prioridad financiera que poseen las obras.

Pero la problemática anterior, no es la única que debe responder una Política de Infraestructura en el largo plazo. Además se debe configurar un sistema que permita mayor coordinación interministerial en los proyectos de inversión y una adecuada política de descentralización de las decisiones, que permitan a los Gobiernos Regionales participación real en la política de infraestructura de sus regiones.

Sin querer ahondar en cada uno de los instrumentos que propongo, en esta primera publicación, si quisiera dejarlos enunciados:

Un Consejo de Infraestructura: a cargo de aprobar la política nacional, las metas del sector, y el presupuesto anual del área.

Un Fondo Nacional de Infraestructura concebido único, flexible, descentralizador, y fortalecedor de la función institucional.

Un Estatuto Jurídico para los Inspectores Fiscales, con derechos, deberes, supervisión, perfeccionamiento profesional, mejoras remuneraciones y transparencia operativa.

Normalización Jurídica de instancias como la Coordinadora General de Concesiones.

Dichos instrumentos no requieren modificar la actual estructura administrativa del MOP, ni las actuales plantas de funcionarios, sino rediseñar la red de relaciones entre Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Hacienda y las Direcciones Operativas, a través principalmente de los dos primeros instrumentos.



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Monday, January 16, 2006

MI MOTIVACIÓN

Mi corta -10 años- pero amplia experiencia en el sector público, me ha mostrado que los hombres escogidos para dirigir Ministerios, Gobiernos Regionales entre otras reparticiones públicas, comenten mayoritariamente el pecado, de negar lo pasado para obtener legitimidad en el presente -como si su llegado a tan altos cargos hubiese dependido realmente de su idonéidad para ejercerlos-. Si sumamos a lo anterior, que tanto la persona que los nombra en el cargo, como ellos mismos, no conocen a la institución que deberán dirigir, estos nuevos gerentes públicos deben enfrentar una primera amenaza, el juicio interno de "no saber dónde están parados":

Si no se conoce el terreno, quedo estratégicamente debilitado (Sun Tzu), por lo tanto, la primera reacción es remodelar el terreno, las conocidas reestructuraciones que no son más que la adaptación del terreno al nuevo director, un reflejo de la falta de adaptación del ejecutivo o de su pereza por aprender. "No siempre hay tiempo para aprender, así que es mejor que la organización aprenda a moldearse a mí".

Ahora que Chile tiene nueva Presidente, y que con ella llegarán nuevos Ministros y Ejecutivos Públicos, se hace necesario retomar algunas ideas viejas en el terreno de la Modernización del Estado, Las Políticas de Infraestructura (que hoy no tienen proyección) y el Fortralecimiento de las Regiones refrescando memoria y ahorrando tiempo a las nuevas autoridades, que tendrán sólo cuatro años para llevarlas acabo.