Friday, March 03, 2006

CONSEJO DE INFRAESTRUCTURA

La existencia de un Consejo de Infraestructura tiene como finalidad lograr una mayor coordinación y participación de otras entidades públicas en la distribución de los recursos destinados a la infraestructura, así como asegurar grados crecientes de descentralización en las decisiones de inversión.

Funciones del Consejo de Infraestructura.

Con el fin de lograr una eficiente y eficaz coordinación de las acciones de las entidades públicas en el ámbito de la infraestructura nacional al Consejo de Infraestructura corresponderá:

Resolver, sobre la base de la proposición del Ministro de Obras Públicas, la distribución de los recursos del Fondo Nacional Infraestructura Pública;

Aprobar, sobre la base de la proposición del Ministro de Obras Públicas, los convenios de desempeño entre el Consejo y las unidades técnicas ejecutoras de los proyectos de inversión, estudios básicos y programas. Dichos convenios de desempeños deberán contener metas, plazos, así como asignar montos máximos de gastos de administración para la ejecución de las obras;

Aprobar, sobre la base de la proposición del Ministro de Obras Públicas, los convenios de programación establecidos en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, así como la distribución regional de los recursos del fondo que sean destinados como Inversión Sectorial de Asignación Regional;

Aprobar, sobre la base de la proposición del Ministro de Obras Públicas, los montos máximos de recurso y la cantidad de asignaciones de fiscalización para inspectores fiscales o agentes públicos según lo establecido en el Estatuto de Inspección Fiscal;(Este es otro instrumento modernizador propuesto)

Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende.

Por otra parte, podrían conformar el Consejo de Infraestructura:

Ministro (a) de Obras Públicas, que lo presidirá.
Subsecretario (a) de Obras Públicas.
Subsecretario (a) de Desarrollo Regional.
Subsecretario (a) de Transporte.
Subsecretario (a) de Planificación y Cooperación.
Subsecretario (a) de Vivienda y Urbanismo.
Subsecretario (a) de Hacienda.

Un reglamento podría normar su funcionamiento, o la ley respectiva podría regular los quórum de aprobación, más como es un consejo de administración, todos aquellos detalles podrían ser derivados al reglamento respectivo.

Tanto las funciones del Consejo, como su conformación, aseguran – aunque no sea evidente - al Ministro de Obras Públicas la independencia necesaria para la determinación de la Política Nacional de Infraestructura, así como la flexibilidad de la operatoria presupuestaria de los Fondos del Ministerio. Además de permitir modalidades de gestión que premien o castiguen a las instituciones o unidades técnicas ejecutoras dependientes del Ministerio de Obras Públicas.

No quiero profundizar más el análisis de la entidad propuesta, pues otros vértices y ventajas se desprenden de su lectura, en especial para aquellos que conocen de la operatoria del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

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Thursday, March 02, 2006

FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

El Fondo Nacional de Infraestructura Pública es un programa de inversiones públicas, con finalidades de provisión de infraestructura pública de decisión centralizada, destinado al financiamiento de estudios básicos, programas y proyectos de inversión en los distintos ámbitos de infraestructura del país, así como la transferencia de capital para acciones tendientes al fortalecimiento de la infraestructura pública en regiones o a través del sistema de concesiones que administra el Ministerio de Obras Públicas. Este Fondo se constituirá por una proporción del total de gastos de inversión pública que establezca anualmente la Ley de Presupuestos, por los créditos externos que suscriba el estado de Chile para el Efecto y por aquellos recursos determinados por las leyes.

El Consejo Nacional de Infraestructura año a año determinará los ámbitos de la infraestructura pública a financiar a través de este Fondo.

Para asegurar la congruencia de las acciones financiadas por el Fondo, los proyectos de inversión, los estudios básicos y programas deberán contar con informe favorable del organismo de planificación nacional o regional, el cual deberá estar fundamentado en una evaluación técnico económica que analice su rentabilidad.

El noventa por ciento del Fondo Nacional de Infraestructura Pública será distribuido por el Consejo Nacional de Infraestructura entre los proyectos de inversión, programas y estudios básicos postulados por los organismos públicos facultados para el efecto. El restante 10% podrá financiar gastos provenientes de emergencias y programas de fortalecimiento institucional, no pudiendo superar estos últimos el 2,5% del total de recursos del Fondo.

La Administración Financiera del Fondo de Infraestructura Pública recaerá en la Subsecretaría de Obras Públicas, un reglamento deberá determinar el mecanismo de postulación de proyectos de inversión, estudios básicos y programas.

Los organismos facultados para participar de la postulación de iniciativas de inversión al fondo son los siguientes: Gobiernos Regionales, Subsecretaría de Transporte, Dirección General de Obras Públicas (Coordinadora de Concesiones), Dirección de Planeamiento, Dirección de Vialidad, Dirección de Aeropuertos, Dirección de Obras Hidráulicas, Dirección de Arquitectura, Dirección de Obras Portuarias. Además, a los fondos de fortalecimiento institucional podrán postular la Subsecretaría de Obras Públicas, Dirección General de Obras Públicas (DCyF, Fiscalía y Administración Central), y la Dirección General de Aguas.

La ejecución de las iniciativas de inversión aprobadas por el Consejo Nacional de Infraestructura se harán según el mecanismo de Convenio de Mandato entre el Ministerio de Obras Públicas y la Institución Técnica pertinente. Dicho convenio podrá establecer gastos de administración, los que en conjunto no podrán superar el 12% del total de recursos del Fondo. Además, dichos convenios podrán establecer metas financieras y técnicas según sea pertinente, tanto para un proyecto en particular como para la totalidad de las iniciativas de inversión encargadas a la institución pertinente.

El Fondo además podrá participar o cooperar en el financiamiento de iniciativas regionales a través del instrumento denominado Convenios de Programación, según el artículo 80 de la Ley 19.175.

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